UN MEDIADOR? Para qué?

El otro día me comentaba una amiga, de una forma muy sincera, lo que le agradecí enormemente, que hasta que no me conoció y poco a poco ha ido viendo lo que hacemos los mediadores, realmente no sabía de nuestra existencia, y es más, una vez que nos había conocido, tampoco le quedaba clara la siguiente pregunta que es FUNDAMENTAL…. ¿PARA QUÉ ME SIRVE UN MEDIADOR?.

Una vez más fui CONSCIENTE, del tremendo ERROR que bajo mi punto de visto se está cometiendo a la hora de transmitir nuestra función a los ciudadanos, y es que no utilizamos el lenguaje que ellos necesitan, no contestamos a sus verdaderas preguntas, tan sencillas como esta: ¿PARA QUÉ ME SIRVE UN MEDIADOR?.
Pues querid@s amig@s os voy a contestar a esta sencilla pero IMPRESCINDIBLE pregunta tal y como le he ido comentando a todas y cada una de las personas que me lo han preguntado:

Un mediador es un PROFESIONAL que os ayudará a que cuando vosotros tengáis un problema, o una situación que queréis cambiar por cualquier motivo y no sois capaces, a que nosotros denominamos «CONFLICTO» (lo que a vosotros os asusta mucho pero es solo un concepto doctrinal) de cualquier tipo con otra u otras personas (también de cualquier tipo físicas y jurídicas ya lo veremos), podáis al menos INTENTAR solucionarlo por VOSOTROS mismos sin que un TERCERO OS IMPONGA LA SOLUCIÓN como estamos acostumbrados…., a acudir..generalmente a la VIA JUDICIAL, que es la más conocida aunque existen otras como el arbitraje, la conciliación ….etc. Es decir para que INTENTEIS vosotros llegar a un ACUERDO. El mediador será el facilitador para que vosotros lleguéis a ese acuerdo.
Cuando comprendéis lo que hacemos los Mediadores y mas o menos en qué consiste la mediación de nuevo, aparecen nuevas dudas.

Pues como muy bien sabéis os surgen problemas, situaciones, de muchos tipos y os vuelve a venir la misma pregunta ¿ PARA QUE TIPO DE CONFLICTOS PUEDO YO ACUDIR A UN MEDIADOR?. Bueno, la rama es muy amplia pero para casi todo tipo de conflictos, os hago un pequeño resumen para que os sirva un poco de guía para ABRIROS los ojos a esta ALTERNATIVA que tenéis a vuestra disposición y que en numerosas ocasiones lo DESCONOCÉIS:

Mediación Familiar: En todos aquellos casos en los que os surja una situación familiar en casa que no sois capaces de afrontar, pueden ser multiples, pues cada familia es un mundo. Lo más conocido quizá sean los asuntos de PAREJA (Separaciónes, Divorcios). Pero hay otros muchisimos temas familiares más que se pueden tratar en mediación como los asuntos de Mediación Intergeneracional, todos aquellos conflictos que nos surgen en las familias con nuestros hij@s u otros familiares de distinta edad a la nuestra que por ser de distintas generaciones tenemos formas de pensar tan diferentes que nos impiden la comunicación para llevar una CONVIVENCIA.

Mediación en el ámbito de la tercera edad, en la familia , los miembros de la misma se van haciendo mayores, y en algunas ocasiones esto genera un trastorno, pues las personas mayores, requieren de ciertos cuidados, pero también tienen su libertad y sus necesidades. Pues aquí en este momento de la vida de nuestras familias la Mediación nos puede ser muy útil..

Mediación educacional en el ámbito escolar: Sobre este tipo de Mediación simplimente resumir la importancia de transmitir la CULTURA DE LA PAZ desde el ámbito educativo.

Mediación en el ámbito de la salud:
Mediación Médica: El campo es enorme y en CONTINUO DESARROLLO, se trata de todos aquellos supuestos en los que por diversos motivos se ha producido un conflicto entre médico o centro médico y paciente que está en un punto en el que el paciente incluso se plantea la VIA JUDICIAL, (un ejemplo son las demandas por NEGLIGENCIAS MÉDICAS). Aquí el mediador puede jugar un papel muy importante, puesto que LAS EMOCIONES no serán vistas por el TRIBUNAL, cuestión MUY IMPORTANTE en este ámbito, bueno como en todos, pero en este contexto se evidencia, ya que es un núcleo de dolor muy fuerte en muchos casos, mucho más en enfermedades crónicas que suponen situaciones de DEPENDENCIA.
Mediación organizacional: Este es un terreno muy duro en el que estamos LUCHANDO, se trata en la PREVENCIÓN DEL CONFLICTO, en la instauración de agentes que ayuden a la comunicación MEDICO-PACIENTE para que no se llegue a la situación anteriormente descrita, estamos trabajando duro en ello, con los distintos agentes, tanto por parte del PACIENTE como de los PROFESIONALES DE LA SALUD (Asociaciones de Pacientes, Colegios Médicos, Centros de Salud….etc).

Mediación Mercantil: No cabe duda que la búsqueda de intereses comunes en las empresas parece muy evidente, sin embargo, LA NEGOCIACIÓN que ha sido y sigue siendo la fórmula estrella en el mundo de los negocios en ocasiones no FLUYE. Pero al mundo empresarial, le sigue siendo más rentable EL ACUERDO QUE EL PLEITO, esto siempre se ha tenido claro en el mundo empresarial. ¿Por qué a veces no fluye la negociación?, pues porque por muy profesionales que seamos seguimos siendo PERSONAS con EMOCIONES que afectan de ahí que el MEDIADOR tenga unas HABILIADES parecidas al negociador, pero a su vez se mantiene EQUIDISTANTE, IMPARCIAL, Y NEUTRAL… lo que hacer que el ACUERDO FLUYA.
Mediación organizacional: Una vez más y en terreno mercantil, introducimos la necesidad de la PREVENCIÓN del conflicto con la figura de los mediadores, que ya iremos explicando, pues más vale prevenir que curar. Ya que en todas las organizaciones empresariales y no empresariales, se producen conflictos ya que el conflicto es INHERENTE a la organización.

Mediación Laboral: Como veníamos diciendo el conflicto es INHERENTE a las organizaciones, pues mucho más cuando existe una relación de DEPENDENCIA como es en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Pues bien, Aunque hay defensores y detractores de la Mediación Laboral, es una alternativa que tanto trabajadores como empresarios deben conocer pues es una via previa a la Demanda en caso de conflicto. (véase Fundación Sima)
Mediación organizacional: Nos repetimos sobre la importancia de la PREVENCIÓN DEL CONFLICTO mucho más en el ámbito LABORAL. Ya explicaremos más pormenorizadamente.

Mediación Vecinal: ¿Cuántos problemas te surgen en tu comunidad de vecinos, o en tu vecindario?, ¿cuántas cosas pasan en tu barrio?, temas de simple CONVIVENCIA, que se podrían hablar, pero que ya estamos tan cansados o enfadados, o desmotivados, que no sabemos ni que hacer… y … entonces qué hacemos… ¡¡¡AL JUEZ¡¡¡. Pero luego, en el Juzgado nos tardan muchísimo en atender, NO ESCUCHAN nuestras EMOCIONES muchas veces RAIZ del conflicto, seguimos con el problema, nos hemos gastado un dineral y además no nos quedamos contentos. Pues quizá si acudimos a un MEDIADOR, el si sabe como hacer que NOSOTROS LLEGUEMOS A UN ACUERDO.

Mediación Intercultural: Convivimos con personas de muchos paises y de distintas culturas, cada un@ de nosotr@s ve SU REALIDAD así como la ha vivido y como la ha APRENDIDO, y cuando tenemos que COMPARTIR, en ocasiones NO somos CONSCIENTES, que nuestra percepción del mundo es distinta a la del otr@. El Mediador intercultural realiza una excelente labor de comunicación entre culturas, y en la actualidad en muy importante por ejemplo en el ámbito de la Salud. (véase unicef).

Mediación Hipotecaria : Estamos inmersos en una crisis económica muy importante desde hace años, que ha puesto «bajo las cuerdas» a muchas familias debido a las deudas contraídas bajo las hipotecas. Los compañer@s que se dedican a estos asuntos tratarán también de que lleguéis a un acuerdo, puesto que finalmente el Juzgado no os va a dar ni una casa ni el dinero.

En fin, que me disculpen todos los compañeros que no menciono la especialidad a la que se dedican, pues como podeis ver la MEDIACIÓN puede abarcar TODAS LAS RAMAS DEL CONFLICTO… no me extiendo más pues si MOSTRAIS INTERÉS os iremos explicando no solo ¿ PARA QUÉ ME SIRVE UN MEDIADOR?, si no.. ¿CÓMO ACUDO A ÉL?, ¿DONDE LO LOCALIZO?. ¿CUAL ES SU MINUTA? y contestaremos a todas las preguntas que os surja.

Alquilar? Qué ventajas tengo?

Ventajas de alquilar: para el propietario.
Se mantiene la propiedad de la vivienda a todos los efectos.
Simplicidad de la gestión del alquiler, las gestiones de alquilar una vivienda son pocas y no deberían ser complicadas.
No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor.
Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.
Permite cubrir los gastos de la vivienda.
En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.
Puede servir como garantía para préstamos bancarios.
Siempre se puede vender si es necesario.

Antes de alquilar una vivienda, debe tenerse en cuenta que:

Desde un punto de vista general:
Tener la casa en perfectas condiciones de habitabilidad.
Ser consciente de que, incluso si el contrato es anual, éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.
No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.
Surge una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.
Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.
Desde el punto de vista económico:
Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más fácil. A la hora de alquilarla es recomendable invertir en pintura, electrodomésticos…
Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.
Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.
Una vez existe un contrato de alquiler, la renta sólo se puede subir, como máximo, según el IPC de cada año.
Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y, además, el alquiler goza de importantes deducciones.
Conviene contar como mínimo con un seguro multirriesgo y a ser posible con un seguro de cobro de las rentas, lo que supone otros gastos a tener en cuenta.

Más información

Fuentes oficiales: Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre).

Otras fuentes: LAU, por la Universidad de Girona (con el soporte de la generalitat de Catalunya)

La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del alquiler.

PENSIÓN DE ORFANDAD. Cómo? y quién?

1. Beneficiarios:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

2. Cálculo de la pensión

25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.

10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.

• Límite de percepción

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.

En la justicia no cabe demora: y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí.

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La separación de los padres conlleva un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no sólo al padre y a la madre sino sobre todo a los hijos menores.
DECÁLOGO DEL BUEN DIVORCIO
La separación de los padres conlleva un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no sólo al padre y a la madre sino sobre todo a los hijos menores.
En la mediación muchos padres quieren saber cómo hacer para que sus hijos sufran lo menos posible durante la separación. Algunas ideas a tener en cuenta son:

1 EL PROBLEMA NO ES LA SEPARACIÓN SINO LA “MALA SEPARACIÓN”
La ruptura de la relación de la pareja no debería ser perjudicial para los hijos. Son las malas formas de desarrollar esta separación lo que acarrea consecuencias negativas para los niños. Los hijos pueden afrontar la situación de separación de sus padres si éstos cooperan entre sí para llevarla a cabo de una forma no traumática.

2 DE COMÚN ACUERDO TODOS GANAN
Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo aumentan críticas y las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos con éstos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.

3 SE SEPARAN LOS PADRES, NO LOS HIJOS
La separación, supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, iniciándose otro tipo de relación familiar entre padres-madres e hijos. Es importante que los hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.

4 LA SEPARACIÓN NO SUPONE LA PERDIDA DEL PADRE O LA MADRE
Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que los dos van a seguir ocupándose de sus vidas.

5 LOS HIJOS NO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL PADRE O DE LA MADRE
Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúen siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos y la ausencia de cualquiera de los dos supone la falta de un soporte afectivo y emocional fundamental para su desarrollo. Las actitudes de “posesión” sobre los hijos que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Hay de evitar también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.

6 LA SEPARACIÓN NO PONE FIN A LAS OBLIGACIONES COMPARTIDAS CON RESPECTO A LOS HIJOS.
Tras la separación los padres deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a sus hijos. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y, aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los dos, ambos continuan siendo responsables al compartir la patria potestad. Esto significa que como progenitores tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de los hijos. Deben evitar las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos.

7 LO IMPORTANTE ES LA CALIDAD DE LA RELACIÓN CON LOS HIJOS
La relación de los hijos con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de los hijo. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos y les genera graves perjuicios psicológicos.

8 NO UTILIZAR A LOS HIJOS
Aunque la relación de los adultos o la ruptura haya sido dificultosa a nivel emocional se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos. No se debe utilizar a los hijos en los conflictos con el cónyuge o pareja, ni canalizar a través de los menores las tensiones que genere la ruptura.

9 FACILITAR LA ADAPTACIÓN DEL MENOR A LAS NUEVAS PAREJAS
Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos ha de hacerse con tacto, y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. Se debe dejar bien claro al niño que ello no supone renunciar a su padre y/o madre.

10 EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN ES ALGO MÁS QUE UN PROCESO LEGAL
Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos. El Juez y los abogados sólo resolverán las cuestiones legales pero no las emocionales y afectivas. Este proceso emocional no acaba con la obtención de la sentencia, pues se necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de éstos con los hijos.

Concluimos:

Toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo.

Por ello, es muy conveniente que antes de iniciar un proceso judicial contencioso se agoten las posibilidades de acuerdo, intentándolo bien por ellos mismos, o bien con la ayuda de una MEDIACIÓN.

En la MEDIACIÓN se aborda cualquier tema relacionado con la separación: cómo decírselo a los hijos, cómo organizar el tiempo a compartir con los menores, cómo afrontar los gastos en la nueva situación familiar, cómo seguir tomando decisiones que afectan a los hijos, cómo presentar una demanda para obtener una sentencia judicial, etc.

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